Resolución de 23 de abril de 2005

Páginas165-168

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

Requisitos necesarios según la vigente ley de aguas (Disposición Transitoria 3ª de la ley de 20 de julio de 2001) para hacer constar en el registro la titularidad de aguas privadas.

Resolución de 23 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hortícola Conesa, S. C. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Albacete, número 2, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Simón Conesa Albadalejo, en nombre de «Hortícola Conesa, S. C. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Albacete, n° 2, don Flavio Muñoz García, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El tres de octubre de 2003, mediante escritura pública autorizada por el notario de Alhama de Murcia, don Juan Pérez Martínez, como sustituto de don Rafael Cantos Molina, se compraron por la sociedad «Hortícola Conesa, S.C.L.», varias fincas, apareciendo en la descripción de una de ellas la expresión «con caudal de 128 litros por segundo destinada al regadío de la totalidad de la finca».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Albacete, n° 2, fue calificada con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento, que se presentó el día seis de Octubre ultimo, retirado el mismo y devuelto el día cuatro de los corrientes, tras examinar los antecedentes del Registro y consintiendo la inscripción parcial del mismo, según instancia suscrita en Torrepacheco el día 30 de Octubre de 2.003 por don Simón Conesa Albaladejo, en nombre y representación de la entidad adquirente, como Secretario del Consejo Rector, el Registrador que suscribe ha practicado las inscripciones respecto de las fincas descritas bajo los números 1, 2, 3 y 4 del exponen Primero, únicas pertenecientes a la demarcación de este Registro, y en cuanto a la parte radicante en el mismo, en los lugares que se indican en los cajetines puestos al margen de las descripciones de dichas fincas, en virtud de las cuales ha quedado inscrito el dominio de las mismas a favor de la mercantil Hortícola Conesa, S.C.L. Suspendida la inscripción de la siguiente expresión que figura en la descripción de la finca descrita bajo el número 1 del exponen Primero, y que no constaba con anterioridad en este Registro: "con un caudal de 128 libros/segundo destinada al regadío de la totalidad de la finca", porque a partir de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, modificada por la Ley 46/1999 de 13 de Diciembre, las aguas son de dominio público estatal, salvo algunos supuestos...

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