Resolución de 23 de julio de 2005

Páginas170-174

(B.O.E. de 13 de octubre de 2005)

DOCTRINA

El acuerdo de modificación de los estatutos de un edificio en régimen de propiedad horizontal no puede inscribirse en el Registro cuando, desde la adopción del acuerdo y antes de su presentación a inscripción, se han inscrito derechos de dominio de otras personas (distintas de las que participaron en la adopción del acuerdo), sin contar con el consentimiento de éstas.

RESUMEN

Cronología de los hechos: 1) La Junta de la Comunidad de Propietarios de un edificio acuerda la modificación de los Estatutos con fecha 14 de octubre de 1982. 2) Con posterioridad a esta fecha, se producen cambios de titularidad dominical de algunos de los pisos del edificio, cambios que se inscriben en el Registro. 3) Mediante acta notarial de 30 de junio de 2000 se protocoliza el acuerdo de modificación de los Estatutos de la Comunidad de fecha 14 de octubre de 1982 y se presenta copia autorizada del acta para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Registrador exige el consentimiento de los propietarios cuyo derecho dominical aparece inscrito en el Registro con posterioridad al 14 de octubre de 1982, suspendiendo la inscripción.

La DGRN confirma la calificación registral, por cuanto los nuevos propietarios no pueden verse afectados por las modificaciones del título constitutivo que no hubieren sido inscritas oportunamente».

Resolución de 23 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Eudaldo Casanova Surroca, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa número 14 de la plaza Salamero de Zaragoza, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don Pedro Fernández Boado y García Villamil, a inscribir un acta de protocolización de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Eudaldo Casanova Surroca, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa número 14 de la plaza Salamero de Zaragoza, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don Pedro Fernández Boado y García Villamil, a inscribir un acta de protocolización de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Mediante acta de 30 de junio 2000 autorizada por el Notario de Zaragoza don Ildefonso Palacios Rafoso, se protocolizó el acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la casa número 14 de la plaza Salamero de Zaragoza, adoptado el 14 de octubre de 1982, relativo a la modificación de los Estatutos por los que se rige la Comunidad, e instada con el fin de subsanar la inscripción parcial que se efectuó en su día.

II

Presentada copia del acta en el citado Registro, fue objeto de la siguiente calificación: Suspendida la inscripción de la presente Acta por el defecto subsanable de que resultando del Registro la existencia de propietarios posteriores a la fecha de la Junta de 14 de octubre de 1982 aprobatoria de los acuerdos de los que se certifica, no consta su consentimiento para que exista la unanimidad que exige el Artículo 17.º de la Ley de Propiedad Horizontal y que es necesaria para que la rectificación estatutaria puedan acceder al Registro. Denegada la inscripción de los acuerdos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, por no contener normas estatutarias conforme al párrafo 3.º del Artículo 5.º de la Citada Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto se refieren a la forma de ejecutar unos acuerdos y a simples disposiciones de régimen interior incluidas en el Artículo 6.º de la citada Ley. No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado...

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