Resolución de 23 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)

AutorManuel González-Meneses
Páginas371-382

COMENTARIO

La presente resolución no pasará desapercibida a los preparadores de opositores para la prueba del dictamen.

Una persona viuda ve embargados sus derechos en la sociedad de gananciales y en la herencia de su difunto cónyuge (que le corresponden directamente y por ius transmisionis de un hijo también fallecido). El procedimiento de ejecución no se detiene en esta situación, a la espera de que se practique la correspondiente liquidación de gananciales y partición de herencia para especificarse el embargo sobre los concretos bienes adjudicados al deudor, sino que esos derechos embargados son sacados a subasta y enajenados a un tercero.

A continuación, el adjudicatario de los derechos enajenados otorga junto con el resto de los partícipes en el caudal ganancial y hereditario -dos hijas de la causante- y sin intervención del deudor ejecutado, una escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia.

La escritura en cuestión se presenta en el Registro y su inscripción es rechazada, por entender el Registrador que el adjudicatario en la subasta no puede otorgar por sí solo esa escritura particional junto con los demás interesados sin que concurra el consentimiento del deudor.

La DG confirma la nota de calificación del Registrador.

En definitiva, lo que se discute es si la cuota de participación de un cónyuge en la sociedad de gananciales disuelta -por fallecimiento de su consorte- y todavía no liquidada es susceptible de enajenación forzosa en un procedimiento de ejecución por deudas y ello con plena eficacia traslativa o jurídico-real, de manera que el adjudicatario en la subasta se convierta en partícipe del caudal a todos los efectos, entre ellos poder intervenir en la liquidación correspondiente en el lugar que hubiera correspondido al deudor ejecutado, quedando éste completamente excluido de intervención en dicho acto.

El mismo problema se plantea respecto de la cuota de participación en la herencia (ya he señalado cómo el embargo y la ejecución recayeron sobre la totalidad de la participación por los dos conceptos: económico-matrimonial y sucesorio). Pero la DG no se pronuncia sobre esta segunda cuestión, porque le basta con rechazar lo anterior para no considerar inscribible la escritura. En cualquier caso, quizá la solución fuera diferente si se hubiere tratado sólo de una cuota hereditaria por las razones que luego indicaré.

Centrándonos de momento en el problema de la ejecución sobre la cuota de participación en los gananciales, es evidente que esta cuota es...

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