Resolución de 23 de octubre de 1998 (b.o.e. De 8 de diciembre de 1998)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo |
COMENTARIO:
Quien haya seguido mis comentarios a las Resoluciones de la DGRN a lo largo de este año, habrá podido comprobar que una de las cosas que más me saca de quicio es la propensión de algunos Registradores a asumir el papel de jueces, con la excusa de que entran a valorar si existen documentos presentados que sean contradictorios entre sí, y de este modo resolver conflictos que sólo existen en su imaginación; conflictos que casi siempre, como no podía ser de otro modo, se resuelven a favor de la parte interesada en el mantenimiento de lo ya inscrito. Lamentablemente en los últimos tiempos la DGRN ha sido secuaz de este comportamiento, lo que sin duda ha envalentonado a ciertos funcionarios calificadores, tanto que alguno de ellos ha debido perder el sentido de la medida, y si me apuran -dicho sea con el debido respeto- hasta del ridículo. Esta Resolución constituye un magnífico ejemplo de la pendiente por la cual nos deslizamos en actitud muy peligrosa, tan peligrosa, que si no le ponemos pronto coto, la situación se acabará volviendo en nuestra contra, de todos, también del «cuerpo hermano». Por fortuna, en este caso parece que la DGRN ha sabido reaccionar y en términos no muy cariñosos para el Registrador, ha declarado la improcedencia de los defectos impugnados.
El supuesto de hecho es tan disparatado, que hasta resulta difícil explicarlo -además, algunas fechas no cuadran en la narración del supuesto-. Se trataba de inscribir los acuerdos de una SA por los que se aumentaba el capital social, se daba traslado al domicilio social y se renovaban cargos sociales; constaba, además, la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 1995 y 1996. La escritura se ve arrastrada por un auténtico alud de defectos:
1 .º Falta de depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996; pudiera ser que, a pesar de su aprobación en la misma junta cuyos acuerdos se elevan a público, no se llevaran materialmente las cuentas para su depósito, en cuyo caso el Registrador tendría razón. No obstante, el mismo Registrador dice en su nota que en el Diario consta la presentación de las cuentas de esos ejercicios, ¿cuál puede ser entonces el problema- Según parece, que son «de contenido contradictorio». Con razón el recurrente le espeta que quién es él para entrar en esas valoraciones, ya que su función calificadora respecto de las cuentas está limitada a lo que determina el art. 368 RRM.
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