Resolución de 22 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 24 de octubre de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 211-216 |
COMENTARIO
Presentado en el Registro testimonio de un auto, recaído en expediente de dominio dirigido a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre una finca, la Registradora suspende su inscripción por los tres defectos siguientes:
A).- No consta en el auto, sin que tampoco conste en el Registro, la cabida superficial de la finca.
La Dirección confirma el defecto. Tras la reforma del RH, en el año 1959, la superficie de la finca que se pretenda inscribir debe expresarse en todo caso.
B).- No se expresa en el auto la situación arrendaticia de la finca.
La Registradora, en su informe, considera subsanado el defecto, por lo que no es objeto de atención por la Dirección.
Sin embargo, la mejor doctrina (Félix Rodríguez López, El expediente de dominio, pp. 147 y ss; Concheiro del Río La inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad. Su regulación actual, pp. 541 y ss.) considera inaplicable, a las adquisiciones operadas en virtud de expediente de dominio, las normas relativas a tanteos y retractos arrendaticios y a la tutela registral de tales derechos.
En efecto:
-Indudablemente hay tanteo y retracto arrendaticios en las adquisiciones operadas en virtud del título que se suple con el expediente.
- Pero no parece que el auto aprobatorio deba contener una declaración acerca de la inexistencia de arrendatarios o una declaración, caso de existencia, sobre que ha tenido lugar las preceptivas notificaciones. Y ello porque el expediente no supone una transmisión actual, sino que suple, a efectos puramente regístrales el título de la que se operó en tiempo pasado. Nada importa que la finca esté o no arrendada al iniciarse o concluirse el expediente, porque no siendo éste el instante adquisitivo, no puede estimarse generador de los derechos de adquisición preferente. Habría entonces que imponer manifestaciones referidas a tiempo pasado, con olvido de que ni la Ley las contempla, ni son de exigir cuando lo que se inscribe no es el título de adquisición que se invoca como ya acaecido, sino la declaración judicial actual que lo suple a los meros efectos del Registro.
C).- La cabida de la finca se encuentra agotada en virtud de dos segregaciones previas, según resulta de sendas notas al margen de la finca matriz, por lo que el expediente debió ir dirigido a la inmatriculación de la finca y no a la reanudación del tracto.
En el supuesto de hecho de la presente, el Registro no recoge la descripción del resto de la finca matriz, después...
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