Resolución de 22 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas540-545

COMENTARIO

Se presenta en el R de la P escritura declaración de obra nueva en construcción, en la que se indica y trata de acreditarse con determinados documentos que se ha adquirido licencia por silencio positivo. Se acompaña: escrito dirigido al Ayuntamiento solicitando la concesión de licencia; escrito solicitando el levantamiento de la suspensión del término para resolver la licencia y otro solicitando la expedición de licencia por silencio administrativo, manifestando además el compareciente, que la Administración no le había comunicado la ResoluciÛn correspondiente denegatoria de licencia y tampoco se le había expedido certificación del acto presunto.

El Registrador rechaza la inscripción alegando carecer de medios para apreciar al silencio positivo invocado y solicita informe municipal a efecto de que se le acredite si la obra nueva a inscribir es o no contraria al planeamiento y si están cumplidos los requisitos para estimar obtenida la licencia por silencio administrativo.

El Ayuntamiento contesta que la licencia pretendida, en el estado actual, era contraria al planeamiento, entendiendo que no se había producido la adquisición de licencia por silencio.

La DG en base al art 242.6 de la Ley del Suelo de 1992, declarado vigente por la Disp. Derogatoria de la actual Ley del Suelo de 1998 y Ley 2/2002 de la Generalitat Catalana y Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001 (Sección 5.ª) que declaran que no se puede adquirir por silencio administrativo facultades contrarias a la ley o al planeamiento, estima que sin perjuicio de que el Registrador no tenga medios para conocer este extremo y practique por silencio el asiento correspondiente, es correcta su actuación, (El Registrador carecerá, de elementos de juicio suficientes para apreciar si el derecho que se pretende adquirido por silencio es o no contrario al planeamiento, por lo que tendrá que actuar dando por adquirido por silencio tal derecho, y practicar el asiento correspondiente a salvo que resulte palmariamente que el pretendido derecho no se ha adquirido por ser contrario a dicho planeamiento.) sin embargo rechaza el recurso, cuando, como en este caso, conoce que el acto es...

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