Resolución de 22 de abril de 2005

Páginas155-158

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

Que el propio tenor del artículo 259. 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ajeno a consideraciones sobre la calificación urbanística del terreno segregado alude a escrituras de división de terrenos como determinante de la obligación de Notarios y Registradores de la propiedad de exigir la acreditación de la licencia o del certificado de innecesariedad lo que reitera el Reglamento Hipotecario en materia de Urbanismo y por ende, la descripción de la finca segregada que induce a pensar en una serie de parcelas de nueva creación que pudiera llevar a una posible parcelación en suelo rústico, proscrita por los preceptos antes citados son razones suficientes que llevan a confirmar el defecto del Registrador mientras no quede debidamente acreditada-mediante la referida licencia o declaración alternativa -la inexistencia de obstáculos urbanísticos a la segregación calificada, si reúne los requisitos de la legislación agraria.

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por AYA S.A., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Ciudad Real número 1, a inscribir una escritura de segregación y extinción de condominio de finca rústica.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Victoriano Delso Romero, como administrador de la mercantil AYA SA., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Ciudad Real n° 1 don José Luis Aragón Aparicio a inscribir una escritura de segregación y extinción de condominio de finca rústica.

Hechos

I

En escritura que autorizó el notario de Quintanar de la Orden don Miguel Yuste Rojas, el 3 de marzo de 2004, se efectuó sobre una finca rústica segregación y extinción del condominio entre los condueños doña María Jesús M.S. y AYA SA. Tanto la finca segregada como el resto que queda después de la segregación son de dimensiones superiores a la unidad mínima de cultivo, según certificación de la Consejería de Castilla-La Mancha, que se testimonia en la escritura presentada; y de la que resulta que «es posible la segregación desde el punto de vista agrario sin precisar que esta Delegación autorice la misma». La finca segregada se describe en la escritura como «rústica, divisible, de regadío, en el término municipal de Ciudad Real. Tierra de cultivo... con una extensión superficial de treinta y tres áreas, ochenta y cuatro centiáreas, y linda al Norte con camino CP-3, Este, camino de acceso a varias parcelas de nueva creación, Sur, resto de la finca matriz, y Oeste, Ayuntamiento de Ciudad Real.

II

Presentada copia de dicha escritura en el citado registro, fue objeto de la siguiente...

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