Resolución de 22 de diciembre de 2004 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)

AutorManuel González-Meneses
Páginas429-432

COMENTARIO

El caso es muy interesante... para los entusiastas de la aritmética.

En una partición hereditaria se adjudica una finca de la siguiente forma: a la viuda el 50 % en pleno dominio en pago de su haber ganancial y el 16,666... % en usufructo en pago de sus derechos legitimarios en la herencia; y a cada uno de los dos hijos herederos un 16,666... % en pleno dominio y un 8,333... % en nuda propiedad.

El Registrador no inscribe alegando que las participaciones indivisas adjudicadas a la viuda e hijos no suman el cien por cien de la finca, «ello debido a que se han expresado mediante números periódicos puros. Para que pueda practicarse la inscripción de las participaciones indivisas han de expresarse en forma de fracciones, única forma de que la suma de las mismas sea exacta».

Sin embargo, aritméticamente -y a sí lo sostienen tanto el Notario recurrente como la DG- la suma de esos «números periódicos puros» sí arroja 100...

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