Resolución de 22 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas311-315

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto se trataba de la inscribibilidad de una hipoteca en garantía de un préstamo por un determinado importe de capital, del que, a la hora de su entrega al deudor, se detraían ciertas cantidades para satisfacer deudas previas (lógicamente ningún problema se planteó sobre este punto) y también para pagar anticipadamente los intereses de un año (que era el plazo de vigencia del préstamo).

    Esto es, el préstamo devengaba un interés del 18 % y las partes convenían que tal cifra se pagaría anticipadamente. Pues bien, también esa cifra se detraía del capital concedido al deudor.

    El Registrador consideró que la hipoteca no era inscribible por estar el préstamo defectuosamente configurado, básicamente por las siguientes razones:

    - Se mezcla la cifra del capital con la de los intereses (se llamaba capital a lo que no era sino la suma del capital más intereses).

    - Los intereses no están realmente calculados sobre el capital, sino sobre la suma del capital más los intereses, por lo que el cálculo de éstos se hacía sobre una base mayor de la real, siendo por tanto excesivos.

    Por tal razón no es posible inscribir la hipoteca constituida en garantía de dicho préstamo.

  2. La DG estima el recurso del Notario recurrente.

    Silogismo...

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