Resolución de 22 de julio de 1999 (B.O.E de 11 de agosto de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Esta Resolución sólo es reiteración de las de 24 de junio de 1997 y 19 de octubre de 1998, que ya han sido objeto de comentario en esta misma Revista. Quiero llamar la atención, únicamente, sobre el modo en que la DGRN evita pronunciarse sobre la cuestión que en realidad resulta decisiva, y que no es otra que si la La DA 7a de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (LF), al establecer el deber de legalizar los libros y presentar las cuentas anuales en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios, realmente estaba imponiendo un deber de depósito de cuentas a los sujetos afectados. En el comentario de la Resolución de 12 de mayo de 1999, que aparece en este mismo número de la Revista, ya me he ocupado del tema. Recordar, tan solo, cómo doctrinalmente se han manifestado algunas reservas a que así haya sido; p. ej., Francisco José León Sanz, La publicidad de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, Madrid, 1997, p. 76, considera que la remisión de la LF no comprende la publicidad de las cuentas anuales, pues ésta no se establece por la legislación mercantil contable general que, al contrario, garantiza la privacidad, de ahí que sólo sea referible a la presentación para la legalización; esto supuesto, y por una razón de reserva de Ley, entiende que la Instrucción de 26 de junio de 1996 de la DGRN sería inhábil para imponer aquél. De alguna manera, la Resolución que comentamos no se muestra insensible al argumento base de este autor, al decir: «la normativa general aplicable a todos los empresarios, tanto a los individuales como a los sociales, es la contenida en el Código de Comercio ya que la específica establecida para todos o parte de los segundos no es general, sino particular. Y en el Código, si bien existe un régimen general sobre la llevanza de la contabilidad, con la obligación de legalizar los libros referida a todos los empresarios (cfr. artículo 27.1), al igual que una serie de reglas generales a las que todos ellos han de atenerse para la formulación de las cuentas anuales (artículos 34 y siguientes), no existe un régimen común o general para el depósito de las mismas, limitado tan sólo a aquellos tipos de sociedades que enumera su artículo 41». Sin embargo, con gran habilidad la DGRN evita pronunciarse sobre el particular, con la excusa de que la necesaria aplicación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR