Resolución de 22 de diciembre de 1998

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2095-2105
Comentario

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del traspaso de funciones del extinguido Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, «vendió» determinadas fincas a los respectivos «colonos» que habían cumplido sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973.

Las escrituras fueron denegadas en el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero por adolecer de los siguientes defectos: 1.° Haber sido realizada la venta sin el previo acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda que exige el artículo 54 de la Ley de Patrimonio de Castilla y León. 2.° La enajenación debe hacerse mediante pública subasta, salvo acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda en los términos del artículo 55 de la Ley de Patrimonio de Castilla y León.

El Presidente del TS de Justicia de Castilla y León revoca la nota, pero basándose tan sólo en si los documentos eran o no anteriores a la Ley de Patrimonio de esa Comunidad.

Apelado el Auto por el Registrador, la Dirección General desestima la apelación y confirma la revocación de la nota, entrando en el fondo de la verdadera naturaleza de estas transmisiones, que se rigen por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y que no son ventas ordinarias.

Es correcta la doctrina contenida en esta Resolución, ya que, efectivamente, no se trata de una ordinaria venta de fincas que pertenecieran a la Comunidad Autónoma y que habría de regirse por las normas establecidas en la correspondiente legislación reguladora del Patrimonio, sino que es una transferencia especial de tierras sometidas a la normativa de la antigua colonización, ahora regulada por el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. El Instituto titular de estos derechos ha sido sustituido por los órganos autonómicos correspondientes en virtud de las transferencias competenciales contenidas en la Constitución y en los respectivos Estatutos autonómi-Page 2104cos que han traspasado las materias correspondientes a Agricultura de las Autonomías, pero manteniendo su regulación anterior en tanto no haya normas regionales que las modifiquen.

En este caso concreto conviene recordar cuál es el verdadero régimen de estas fincas adjudicadas en las operaciones que se llamaron de «colonización». En principio se trataba de instalar colonos que habían de amortizar a lo largo de tales operaciones la parcela, la vivienda y los capitales circulantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR