Resolución de 22 de julio de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

No est·n las cosas muy claras en cuanto a la pretensiÛn del recurrente. En primer lugar parece claro que de los tÌtulos exhibidos y por la falta de manifestaciÛn al respecto del mismo se vende una vivienda de ProtecciÛn Oficial por precio superior al fijado administrativamente. Si en la escritura se expresa el precio real, y asÌ lo hace constar el notario no se entiende muy bien la pretensiÛn del recurrente. En efecto, lo m·s probable es que vaya orientada al objetivo de poner en la escritura el precio oficial y pagar sobre dicho precio los impuestos, cuando en realidad el precio satisfecho ha sido superior. El deber de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR