Resolución de 22 de junio de 1995

AutorA.Valero Fernández-Reyes y José M.ª Chico y Ortiz
Páginas2351-2357
Comentario

Los problemas que suscitan los hechos b·sicos de esta ResoluciÛn giran en torno a la aplicaciÛn o no del p·rrafo 2 ∞ del artÌculo 82 de la Ley Hipotecaria y del artÌculo 174 de su Reglamento. Es decir, que estamos ante la solicitud de una cancelaciÛn sobre la base de un derecho extinguido cuya extinciÛn emana del tÌtulo que sirviÛ para la pr·ctica de la inscripciÛn de dicho derecho. Prescindiendo aquÌ de si este medio es o supone una excepciÛn a la regla general de que las inscripciones sÛlo se cancelan por decisiÛn judicial o consentimiento del titular de ellas, pues no creo que tenga gran trascendencia el que se califique de tal, ya que la interpretaciÛn restrictiva de toda excepciÛn supone previamente saber si el supuesto encaja o no en la letra y espÌritu del precepto.

Sin embargo, entiendo que es m·s importante deslindar una serie de figuras que podrÌan aportar alguna luz a la decisiÛn final del problema. Me estoy refiriendo a las figuras de la ´caducidadª, ´prescripciÛnª, ´plazo preclusivoª, el ´no usoª, la ´prescripciÛn inmemorialª, etc. Mientras que la prescripciÛn supone -al decir de Cast·n- o lleva consigo la finalidad de dar por extinguido un derecho que por no haber sido ejercitado debe considerarse abandonado, la caducidad es la fijaciÛn del tiempo durante el cual el derecho puede ser ejercitado ˙tilmente; el plazo preclusivo es pr·cticamente semejante a la figura Page 2356 de la caducidad, aunque no faltan autores que consideran que la caducidad se aplica a derechos que han llegado a nacer y tener vida, mientras que el plazo preclusivo supone la frustraciÛn de un derecho que no ha llegado a nacer. El ´no usoª se refiere a la falta de aprovechamiento del valor econÛmico de algo que el Derecho nos autoriza a aprovechar. Margino la prescripciÛn inmemorial que en el supuesto no entra en juego.

Planteadas asÌ las premisas del caso, se hace necesario saber las diferentes posturas adoptadas por las dos partes -recurrente y Registrador- intervinientes, para luego desembocar en el criterio mantenido por el auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la DirecciÛn General Ello nos lleva a las siguientes distinciones:

A)† † PosiciÛn registral

El Registrador en su nota no puede ser m·s precise en la escritura existe una confusiÛn ´entre el momento en que surge el ejercicio de la acciÛn hipotecaria y su caducidadª. En las alegaciones que hace frente al recurrente se plantea el tema de si puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR