Resolución de 21 de septiembre de 2005

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Páginas254-257

COMENTARIO

Se presenta en el Registro auto de adjudicaciÛn de finca, inscrita a nombre de tres hermanos, como consecuencia de procedimiento de disoluciÛn de comunidad, seguido entre dos de los hermanos y los presuntos herederos del tercero (sin que se haya acreditado su condiciÛn de herederos).

El Registrador deniega la inscripciÛn, por la falta de acreditaciÛn de la condiciÛn de herederos, con lo que no ha quedado acreditado que el procedimiento se haya seguido contra los herederos del titular registral. La DG confirma la nota, reiterando su doctrina al respecto, sobre la base de los principios de tutela judicial efectiva y de tracto sucesivo.

En este supuesto el Registrador tiene razÛn en sentido de que en el procedimiento deberÌa haberse...

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