Resolución de 21 de marzo de 2006 (B.O.E. de 15 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas262-264
Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Canet de
Mar, don Miguel Roca Bermúdez de Castro, con-
tra la negativa del registrador de la propiedad de
Pineda de Mar, a inscribir una escritura de am-
pliación de obra nueva concluida.
En el recurso interpuesto por el Notario de Ca-
net de Mar, don Miguel Roca Bermúdez de Cas-
tro, contra la negativa del Registrador de la Pro-
piedad de Pineda de Mar, don Antonio García
Conesa, a inscribir una escritura de ampliación de
obra nueva concluida.
Hechos
I
Por escritura autorizada ante el Notario de Ca-
net de Mar, don Miguel Roca Bermúdez de Cas-
tro, el día 1 de diciembre de 2004, número 2183
de protocolo don A.P.R. y doña A.A.C. declararon
la obra nueva respecto de una planta alta (la se-
gunda) en un edificio de planta baja y dos plantas
altas que registralmente tan sólo tenía reflejada la
planta baja y primera. En la citada escritura se in-
corpora certificado de Arquitecto cuya firma se
legitima en el que se recoge una descripción de la
ampliación de la obra nueva coincidente con la de
la escritura y se expresa que la antigüedad de la
obra es superior a los seis años.
II
El día 1 de diciembre de 2005 se presentó, por
telefax, la escritura en el Registro de la Propiedad
de Pineda de Mar, causó el asiento 2397, número
de entrada 12305 y fue calificada negativamente
por observarse los defectos siguientes: «Regis-
tro de la Propiedad de Pineda de Mar entrada
n.° 12305 del año 01/12/2003 Asiento n° 2397
Presentado 01/12/2003. Por la presente le notifi-
co Nota de calificación del documento que más
abajo se dirá, a los efectos previstos en el artícu-
lo 322 de la Ley Hipotecaria:
Hechos: Se declara la ampliación de obra nue-
va terminada sobre una casa sita en término de Pi-
neda de Mar, barrio de Poble Nou, calle Ponent,
número veintiséis.
Fundamentos de Derecho: Calificado al día
de hoy se ha observado que sería necesario acre-
ditar mediante Certificado municipal o certif ica-
do visado del señor Arquitecto con refrendo mu-
nicipal, de que están prescritas las medidas de
garantía de esta obra declarada o bien acompañar
licencia de primera ocupación de la planta segun-
da, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 52 c) del RD 1093/97, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al re-
glamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad
de actos de naturaleza urbanística. Pineda del Mar
a trece de enero del año dos mil cuatro. El Regis-
trador. Firma ilegible».
Resolución de 21 de marzo de 2006
(B.O.E. de 15 de junio de 2006)
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