Resolución de 21 junio de 2004 (B.O.E. de 8 de septiembre de 2004)
Autor | Miguel-Ángel Campo Güerri |
Páginas | 150-154 |
COMENTARIO
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a uno de los cónyuges en los casos de separación y divorcio es un tema que últimamente aparece con frecuencia. Sobre la naturaleza del derecho podemos destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1992 y las resoluciones de la Dirección de 31 de marzo de 1995,25 de octubre de 1999 y 20 de febrero de 2004. Otras resoluciones recientes son las de 28 de noviembre y 17 de diciembre de 2002,11 de setiembre de 2003 y 20 de febrero de 2004.
Para nosotros el tema presenta un indudable interés, no sólo teórico sino también práctico. Existen numerosas doctrinas sobre la naturaleza del derecho pero el problema principal, a nuestro juicio, radica en la necesidad de determinar el alcance de la atribución a los hijos de tal derecho. Esto es, ¿el derecho de uso a quién se atribuye? ¿Sólo al cónyuge? ¿Al cónyuge y a los hijos?
Antes de entrar en el fondo de la cuestión recordaremos el caso que resuelve la presente resolución. Se presenta en el Registro un convenio regulador aprobado judicialmente en un procedimiento de separación matrimonial en el que se le asigna a la esposa el uso de la vivienda familiar. El Registrador rechaza la inscripción fundamentalmente por dos defectos: porque el derecho de usufructo de la vivienda aparece inscrito a favor de un tercero y porque no se expresa que el derecho de uso también se atribuye a los hijos del matrimonio con sus circunstancias.
La Dirección General confirma el primero de los defectos. Se trata, en definitiva, de una consecuencia del principio de tracto sucesivo que consagra el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Por el contrario, la Dirección descarta el segundo de los defectos. En el fundamento quinto de la resolución se aborda el tema relativo a la necesidad o no de expresarse los nombres de los hijos del matrimonio y sus circunstancias personales, declarándose que tal exigencia no es sino una derivación de considerar a los hijos como titulares del derecho al uso de la vivienda familiar. Sin embargo, la Dirección rechaza la necesidad de reseñar las circunstancias personales de los hijos argumentado que la inscripción del uso de la vivienda tiene por objeto evitar la disposición del bien por su titular, defraudando el derecho del cónyuge y los hijos a habitar tal vivienda, y que la defensa de tal derecho se otorga sólo al cónyuge.
El criterio que sienta la Dirección en la presente resolución es el acertado; pero echamos en...
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