Resolución de 21 de febrero de 2001 (B.O.E. de 28 de marzo de 2001)

AutorManuel González-Meneses García-Valdecasas
Páginas244-252

COMENTARIO

A la vista de esta resolución, uno tiene que reconocer que, después de haber autorizado ya unas cuantas escrituras de subrogación de entidad acreedora al amparo de la Ley 2/94, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, no había advertido hasta ahora el problema que una perspicaz calificación registral pone aquí de manifiesto. Se trata de un problema cuyo alcance cuantitativo quizá no sea muy importante, pero que no deja de suponer una quiebra, aunque sea de poca entidad, de la garantía hipotecaria con que pretende contar la entidad crediticia que concede un préstamo para subrogarse en una hipoteca preexistente constituida a favor de otra entidad.

El problema en cuestión consiste en lo siguiente: como sabemos, para que la nueva entidad prestamista pueda subrogarse en la hipoteca preexistente es preciso que la misma pague a la entidad hasta entonces titular del crédito no sólo el saldo pendiente por razón de principal, sino también la comisión por amortización anticipada que pudiera haberse, convenido a favor de la primera prestamista (con el límite imperativo del 1% del saldo pendiente tratándose de un préstamo a interés variable), así como el total importe que pudiera ser debido por el prestatario por razón de intereses, tanto remuneratorios (normalmente por los días de mensualidad transcurridos desde el último devengo y pago), como moratorios, si se hubiese producido algún atraso en el pago de alguna mensualidad.

La suma de todos estos conceptos constituye la cantidad que debe abonarse a la primera entidad prestamista para que la subrogación sea posible y al mismo tiempo constituye el importe del nuevo préstamo que el deudor recibe de la entidad crediticia que pretende subrogarse. Más en concreto, constituye el principal o capital del nuevo préstamo. Resulta así evidente que el principal del nuevo préstamo normalmente nunca coincide con el saldo pendiente por razón de principal del primitivo préstamo que se garantizó con la hipoteca. La cuantía de esta diferencia dependerá del importe de la comisión de amortización anticipada, del tiempo transcurrido desde el devengo de la última mensualidad y de la posible existencia de algún atraso que haya producido el devengo de unos intereses de demora todavía pendientes de pago.

Pues bien, cuando la nueva entidad prestamista concede este segundo préstamo, las cuotas de amortización e intereses remuneratorios que conviene con el deudor se fijan partiendo de que el capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR