Resolución de 21 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 9 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas192-198

COMENTARIO

El Registrador, como todo funcionario, tiene el deber de colaborar con la AdministraciÛn de Justicia. Este deber, cuando se trata de la expediciÛn de una certificaciÛn de titularidad y cargas, no le priva de su facultad calificadora que, en este punto, se reduce a la mera comprobaciÛn del interÈs legÌtimo del solicitante.

De tal interÈs legÌtimo no hay dudas en este caso, habida cuenta de que la solicitud se hace en el curso de un procedimiento de apremio por dÈbitos de car·cter fiscal y, sin duda y como apunta el Registrador en su informe y ulterior recurso, con el objeto de continuar la acciÛn individual de cobro de la AdministraciÛn.

Pero esta acciÛn, a juicio del Registrador, est· paralizada en su ejercicio individual ante la circunstancia de que antes de la diligencia de embargo del que trae causa la anotaciÛn y consiguiente solicitud de certificaciÛn estaba dictada y anotada la solicitud de suspensiÛn de pagos luego sobreseÌda para su paso, el mismo dÌa del sobreseimiento, a la declaraciÛn de quiebra voluntaria y retroacciÛn de la misma a la fecha de la providencia de admisiÛn a tr·mite de la inicial solicitud de suspensiÛn de pagos.

Es m·s o menos discutible si la combinaciÛn de la fecha de la diligencia de suspensiÛn de pagos anotada con la declaraciÛn de quiebra voluntaria y el auto de retroacciÛn obvian o no el hecho cierto de que la suspensiÛn anotada es sobreseÌda. De una y otra postura se derivar· el efecto en el crÈdito fiscal para su ejecuciÛn individual o no y sobre este extremo abundan recurrente y recurrido con cita de numerosas...

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