Resolución de 21 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo |
COMENTARIO
Con ocasión de comentar la Resolución de 27 de noviembre de 1995, se preguntó Tomás Giménez Duart qué solución habría dado la DGRN al caso, si se hubiera tratado de una sociedad anónima en vez de una sociedad de responsabilidad limitada (La Notaría, núm. 1,1996, p. 261). Como se recordará, en aquel entonces se planteó el problema de la renuncia de un miembro del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada a su cargo, dejando a dicho órgano con un número de consejeros inferior al mínimo legal. Frente a la alegación del Registrador Mercantil de que era necesario haber convocado antes una reunión de la junta general o del propio consejo, entendió la DGRN que tras la entrada en vigor del art, 45.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ya no se daba una sitúación de parálisis societaria, pues cualquiera de los administradores que permanecen en el ejercicio del cargo podían convocar la junta general para cubrir la vacante producida. Se trató de una Resolución curiosa, pues, al tiempo de ser calificado el documento notarial origen del recurso (en el año 1993), aquella disposición no existía, en cambio sí lo estaba al dictarse la Resolución. La DGRN tuvo en cuenta así, una cambio sobrevenido de las circunstancias legales, que claramente permitía desbloquear la situación, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no antes a renglón seguido veremos que esta última matización, no es del todo exacta).
Igual problema se nos ofrece ahora, pero a propósito de una sociedad anónima. En un consejo de sólo tres miembros, uno de ellos presenta la renuncia al cargo, de modo que lo deja reducido a dos. Para el Registrador Mercantil esta renuncia prácticamente volatiliza el órgano de administración de la sociedad, pues, según se lee en los Hechos, «cuando no se cumpla aquel mínimo se puede afirmar que no existe consejo ni órgano de Administración; que cuando el Consejo queda reducido a dos miembros deja de ser tal Consejo, quedando la sociedad acéfala, sin que la ley admita que un consejo formado por un mínimo inferior al legal pueda constituirse menos podrá cooptar ni tan siquiera convocar juntas válidamente». Frente al criterio del funcionario calificador, la postura de la DGRN me parece enormemente progresiva, aunque también es verdad que hay cosas que sólo la DGRN puede atreverse a decir. En términos taurinos, creo que el Centro Directivo le hace un...
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