Resolución de 21 de julio de 1999 (B.O.E. de 11 de agosto de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Reitera doctrina consolidada de la DGRN sobre el alcance de la exigencia de debida claridad en la convocatoria de las juntas generales que tengan por finalidad la modificación de los estatutos sociales (no se olvide que el art. 144.1 b) LSA era aplicable a las SA laborales, por la remisión del art. 2 de la Ley de 1986). En este caso la junta de una SA laboral había sido convocada para modificar en su totalidad los estatutos sociales, con las únicas excepciones del objeto, el domicilio y el capital; sin embargo, al final lo que se decide es que la sociedad deje de estar sometida al régimen especial de las sociedades laborales. Tanto el Registrador, como la DGRN, entienden, con razón, que aquel cambio debía de haberse destacado en la convocatoria. Ciertamente no...

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