Resolución de 20 de septiembre de 2005
Autor: | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas: | 273-277 |
RESUMEN
La orden del Juez ordenando la constancia registral de una determinada situación jurídico-real ha de entenderse de acuerdo con el contenido registral que se ordena. La previsión de otros supuestos de indeterminación de las titularidades inscritas (cfr. artículos 82 y 166.1 del Reglamento Hipotecario), la probable existencia de un elevado número de acrecdores cesionarios, la determinación de éstos ... (ver resumen completo)
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