Resolución de 20 de septiembre de 2005

AutorJosé Luis Fernández Lozano
Páginas244-246

COMENTARIO

El artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, contempla la inscripción de declaraciones de obra terminadas sin necesidad de licencia municipal. Además de que no conste en el Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación, es preciso acreditar la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con la del título, debiendo ser la fecha anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante (normalmente, cuatro años).

Los medios para acreditar la antigüedad de la obra son diversos: -certificación del catastro; -certificación del Ayuntamiento; -certificación técnica; -acta notarial (que hay que entender será acta de notoriedad).

En todo caso se exige que la descripción que figura en la escritura y...

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