Resolución de 20 de febrero de 2007 (B.O.E. de 5 de marzo de 2007)

AutorVíctor Alonso;Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas119-140

Page 138

Comentario

Interesante y extensa resolución en la que la DG ratifica la doctrina, ya sentada en resoluciones anteriores, en torno a la interpretación que debe darse al párrafo 4 del artículo 143 del Reglamento Notarial, que, recordemos señala "Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias". Se recomienda la lectura íntegra de la resolución.

El supuesto de hecho es, en esencia, el siguiente; se otorga escritura de préstamo hipotecario por un representante de una entidad de crédito, en virtud de poder que exige, Page 139 para el otorgamiento, que se acredite la previa obtención, por el apoderado, de autorización por escrito de uno de una serie de órganos internos o apoderados de la entidad de crédito, perfectamente reseñados en la escritura de poder, autorización esta que se incorpora a la escritura, con la firma legitimada. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se califica negativamente, sobre la base de la incongruencia del juicio del Notario, por entender el Registrador que la autorización a que se refiere el poder requiere que el consentimiento esté en documento público, esto es, el Registrador, entiende que estamos ante un poder mancomunado, por lo que el consentimiento del órgano interno u apoderado debe ser en documento público.

La DG estima íntegramente el recurso del Notario Del extenso contenido de la resolución destacar lo siguiente:
En torno a la eficacia de la escritura pública

Es aquí donde la DG detalla las distintas actuaciones de Notario y Registrador, dentro de sus respectivas funciones, para enlazarlo después con el contenido del artículo 143.4 RN, anteriormente citado.

En este sentido recuerda la DG, que la actuación notarial y la registral se mueven en planos y momentos diferentes, y así, por ejemplo, mientras el Notario califica el hecho objeto de la escritura, al Registrador le compete la calificación de la escritura objeto de la inscripción. Una vez autorizada la escritura pública, ésta goza de tres presunciones que le vienen atribuidas, por ley, como son la veracidad, integridad y...

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