Resolución de 20 de enero de 2006 (B.O.E. de 9 de marzo de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas81-91

COMENTARIO

Page 90

Al margen de los ya habituales pronunciamientos de la DG sobre la necesaria motivación de la calificación registral y sobre el juicio notarial de suficiencia de la representación, se plantea en esta resolución la posible inmatriculación, como finca única, de una finca formada por tres parcelas catastrales separadas por un camino.Page 91

En este caso en la escritura no se dice que las fincas formen una «unidad orgánica con nombre propio que sirva para diferenciarlas» ni, mucho menos, que exista una organización económica que no sea la puramente individual; es decir, que el supuesto no encaja estrictamente en la previsión del artículo 44-3 del Reglamento Hipotecario. De hecho el Notario, en su informe, reitera que no concurren tales requisitos, y señala que la finca debe inscribirse en aplicación del artículo 44-1° del Reglamento Hipotecario, es decir, como finca ordinaria o continua, aunque la finca esté atravesada por un camino.

La DG resuelve que la finca debe inscribirse como finca "única".

De la argumentación de la DG parece deducirse que acepta que el inicial concepto restrictivo de finca (porción de terreno independiente delimitada por una línea poligonal cerrada) puede tener excepciones, en casos de fincas atravesadas por caminos o servidumbres, sin necesidad de que se trate de explotaciones agrícolas que cumplan los requisitos del artículo 44-3° del Reglamento...

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