Resolución de 20 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas379-382
Resolución de 20 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Ramón Casero Ba-
rrón y don Luis Casero Barrón, frente a la nega-
tiva del registrador de la propiedad de Sevilla n.º
12, a practicar una cancelación de un usufructo
y una carga que grava determinada finca.
En el recurso interpuesto por don Ramón Ca-
sero Barrón y don Luis Casero Barrón frente a la
negativa del Registrador de la Propiedad de Se-
villa (Registro número 12), don Manuel Martín
Trincocortas-Bemat, a practicar una cancelación
de un usufructo y una carga que grava determina-
da finca.
Hechos
I
En escritura autorizada por el Notario de Se-
villa don Pedro Antonio Romero Candau el 3 de
enero de 2001, doña Carmen C.C. donó varias fin-
cas a don Ramón Casero Barrón y don Luis Ca-
sero Barrón, así como a dos hermanas de éstos.
La donante se reservó el usufructo vitalicio sobre
dichas fincas.
II
Se presentó copia de dicha escritura en el ci-
tado Registro, junto a dos instancias privadas de
fecha 9 de agosto 2004 por las que los interesa-
dos solicitan, de un lado, la cancelación del usu-
fructo de una de las fincas, por fallecimiento de
la usufructuaria, para lo que acompañan certifi-
cado de defunción y justificación de liquidación
del impuesto; y de otro lado, la cancelación de la
carga que grava la finca, de acuerdo con el artícu-
lo 82.5.° Ley Hipotecaria. Tales documentos fue-
ron objeto de la siguiente calificación:
«Previa calificación favorable parcial del pre-
cedente documento, presentado bajo el asiento 244
del diario 29, en unión de las instancias y certifi-
cado que se refieren más adelante en el “Hecho
1.º’’, ha quedado inscrita la nuda propiedad de una
mitad indivisa de la finca 8865-N, por su inscrip-
ción 6, al folio 1 del tomo 3107, libro 806, a fa-
vor de don Luis, doña María José, don Ramón y
doña Basilia Casero Barrón, por cuartas partes in-
divisas, con carácter privativo, por título de dona-
ción, quedando inscrito el derecho de usufructo
vitalicio de la misma a favor de la donante doña
Carmen Casero Carvajal, soltera, por vía de re-
serva. El asiento practicado, en tanto no se decla-
re su inexactitud en los términos establecidos en
la Ley, está bajo la salvaguarda de los Tribunales
y produce todos sus efectos, entre los que desta-
can los derivados de los artículos 17, 20, 32, 34,
38 y 41 de la Ley hipotecaria. Examinadas las re-
feridas instancias, el Registrador que suscribe ex-
tiende la siguiente calificación: Hechos: 1.º Con
fecha 3 de septiembre de 2004, y bajo el asiento
242 del Diario 29, se presentó en esta oficina la
precedente primera copia en unión de certificado
de defunción de doña Carmen Casero Carvajal y
de instancia suscrita por los cuatro donatarios an-
tes citados solicitando la extinción del usufructo
que se reserva dicha señora, cuya liquidación ante
la Hacienda por el Impuesto sobre Sucesiones y
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