Resolución de 20 de febrero de 2006 (B.O.E. de 23 de marzo de 2006)

Páginas92-99

Page 92

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre de la mercantil «T.T. S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga número 2, don Juan Fernando Villanueva Cañadas, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer en virtud de un laudo arbitral protocolizado notarialmente.

Hechos

I

El 5 de octubre del año 2004, don Juan-Carlos Martín Romero, Notario de Málaga protocoliza en acta por él autorizada a instancia de los árbitros, un laudo arbitral en el que se acuerda el otorgamiento de una escritura pública entre las partes que se someten a arbitraje y la solicitud de anotación preventiva de prohibición de disponer sobre dos fincas registrales hasta tanto quede consumado el contrato o se resuelva definitivamente.

II

Dicha acta de protocolización fue calificada por don Juan Fernando Villanueva Cañadas, Registrador de la Propiedad de Málaga número dos, Provincia de Málaga, con la siguiente nota: Se suspende la anotación que se declara en el laudo arbitral por no acompañarse mandamiento judicial que ordene la práctica de dicha anotación en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos. En el laudo arbitral objeto de calificación se dispone lo siguiente: «En garantía de los derechos de la sociedad mercantil T.T., S.L., y hasta tanto quede totalmente consumado el contrato o se resuelva en los términos establecidos anteriormente, dicha sociedad podrá instar la anotación preventiva del presente laudo en el Registro de la Propiedad número dos de Málaga, al margen de las fincas números 38.747 y 35.765, propiedad de los vendedores, al amparo del artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria', sin que se acompañe mandamiento judicial que la ordene. Fundamentos de Derecho. El artículo 23 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003, dispone bajo el epígrafe «Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares»: 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellos, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante. 2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos. Y el artículo 44 de la misma Ley establece que «la ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en este título. Como aclaración de estas escuetas normas la Exposición de Motivos de la Ley dice que el artículo 23 incorpora una de las principales novedades, la de la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. La Ley ha considerado preferible no entrar a determinar el ámbito de esta potestad cautelar. Obviamente, los árbitros carecen de potestad ejecutiva, por lo que para la eje-Page 93cución de las medidas cautelares será necesario recurrir a la autoridad judicial, en los mismos términos que si de un laudo sobre el fondo se tratara. Sin embargo, si dentro de la actividad cautelar cabe distinguir entre una vertiente declarativa y otra ejecutiva, esta ley, les reconoce a los árbitros lo primero, salvo acuerdo en contrario de las partes». Como hemos visto el artículo 44 de la Ley de Arbitraje remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución, y el artículo 738.1 último párrafo de esta Ley dispone que, «si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente». Este artículo 738 tiene por epígrafe «Ejecución de la medida cautelar». Al tratarse de una anotación preventiva de prohibición de disponer (así hay, que entenderlo por la remisión que hace el laudo al artículo 26 de la Ley Hipotecaria) hay que aplicar los preceptos de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento.

Y así el artículo 42 número 40 de la Ley Hipotecaria dice que 'podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el que, demandando en Juicio Ordinario el cumplimiento de cualquier obligación obtuviere, con arreglo a las Leyes providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles». Y el artículo 165 del Reglamento añade que «Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal en el que se insertará literalmente la resolución respectiva, con su fecha, y se hará constar en su caso que es firme». Por lo expuesto procede suspender la anotación preventiva solicitada, estimándose el defecto subsanable, no habiéndose tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado.

La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 323.l de la Ley Hipotecaria. Contra la presente nota de calificación cabe recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la calificación mediante escrito dirigido a este Registro o a cualquiera de las Oficinas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, conforme las reglas del artículo 19.bis de la Ley Hipotecaria, y Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto.

Málaga a nueve de febrero del año 2005. Fdo. El Registrador.

Con posterioridad a la misma se añade lo siguiente: Suspendidas las anotaciones preventivas de prohibición de disponer que se interesan en el precedente documento, en virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en la anterior nota de esta Oficina, y habiéndose solicitado anotación de suspensión con fecha 15 de marzo de 2005, practico la anotación de suspensión solicitada por término de sesenta días hábiles, en el tomo 1.666, libro 872, folio 39, finca número 35.765 anotación letra D, y en el tomo 1.666, libro 872, folio 41, finca número 38.747 letra D. Málaga 1 de abril de 2005. Fdo. El Registrador.

III

El día 15 de marzo del año 2005, doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre de T.T., S. L., interpone recuso gubernativo en los siguientes términos: Que como consecuencia de la Nota calificadora del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 2 de Málaga, de fecha 9 de febrero de 2005, y encontrando la misma lesiva a los intereses de mi mandante - dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa-, por medio del presente escrito, y con base en lo establecido en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra la referida calificación, y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos. Primero.-Tras la tramitación completa del procedimiento arbitral seguido entre mi mandante y los Sres. L.U.V. y sus esposas, se dictó Laudo que fue protocolizado en fecha 5 de octubre de 2004 ante el Notario de Málaga don Juan Carlos Page 94 Martín Romero, n.º 6.308 de su protocolo. Segundo.-En el apartado «Garantía» del referido Laudo se estableció: «En garantía de los derechos de la sociedad Mercantil «T.T., S. L. «y hasta tanto quede totalmente consumado el contrato o se resuelva en los términos establecidos anteriormente, dicha sociedad podrá instar la anotación preventiva del presente laudo en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Málaga, al margen de las fincas n.° 38.747 y 35.765, propiedad de los vendedores, al amparo del artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria. Pues bien, precisamente para que se procediera a dicha anotación preventiva de la prohibición de disponer establecida en el artículo 26 antes indicado, mi mandante presentó en el Registro de la Propiedad n.° 2 de Málaga la referida Acta de Protocolización autorizada por el Notario antes reseñado. Tercero.-Sin embargo, dicha solicitud fue calificada negativamente por el sr. Registrador, con los argumentos que constan en el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR