Resolución de 20 de octubre de 2005

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas453-457

COMENTARIO

Con respecto a si el testimonio del auto de adjudicación dictado en procedimiento ejecutivo y expedido por el secretario del Juzgado es uno de los documentos públicos que con arreglo al art. 3 de la ley hipotecaria tiene acceso al registro, no hay duda y no es por tanto necesaria el otorgamiento de escritura por la persona afectada o, en su caso, por el Juez en sustitución de aquélla.

Por otro lado, en cuanto al derecho de adquisición preferente que recoge la LAR de 1980 en el caso de transmisiones forçosas, nadie discute su existencia; ahora bien, otra cosa es el deber del transmitente, en este caso forzoso, de declarar que no existe arrendatario...

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