Resolución de 20 de julio de 2005

Páginas242-245

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

La inscripción de la escritura de rectificación no requiere la presentación del título rectificado, siempre y cuando los datos necesarios para la práctica de la rectificación que se pretende, resulten claramente, tanto de la inscripción a que dio lugar el título erróneo, como de la escritura que ahora se presenta.

RESUMEN

Inscrita en el Registro la escritura de transmisión de la participación indivisa de una finca que daba derecho al uso de una plaza de garaje, posteriormente se pretende rectificar la inscripción mediante escritura subsanatoria, otorgada con posterioridad, en la que se ponía de manifiesto que la participación indivisa transmitida representaba un tanto por ciento superior de la finca global.

La Registradora deniega la rectificación que se pretende al no acompañar la escritura de rectificación, del pertinente título subsanado.

Interpuesto recurso, el Centro Directivo lo estima, ordenando que se practique el asiento solicitado.

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña Almudena Torres Domínguez, a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario recurrente el 24 de septiembre de 2004 se procedió a rectificar por las partes compradora y vendedora la escritura de compraventa anterior, autorizada por el mismo Notario el 2 de julio de 2004 en el sentido de que la cuota indivisa que lleva adscrita el uso de una plaza de garaje ubicada en la finca número uno de la división horizontal, no era de cero enteros cincuenta y cuatro centésimas por ciento, sino de dos enteros y setenta y dos centésimas por ciento.

II

Presentada en el Registro la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación: Registro de la Propiedad de Pedreguer. Entrada: 3923-04; asiento: 864-25. Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes: I. Hechos. Primero. Titulo presentado. Escritura de rectificación autorizada en Orba, el 24-09-2004, por su notario don Francisco José Mondaray Pérez, protocolo 874, en el que se rectifica el título notarial de compraventa que se indica en el citado título por un error en el mismo referente al objeto de compraventa en...

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