Resolución de 20 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas337-340

COMENTARIO

En un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca, el Registrador deniega la inscripción del auto por hallarse ya la finca inmatriculada, con lo que daría lugar a una doble inmatriculación.

El recurrente sostiene que por el Registro se expidió para el expediente de dominio en cuestión certificación negativa de inmatriculación de la finca, por lo que ahora el Registrador debe inscribir.

La DGRN, reiterando su doctrina anterior (R.29 de mayo de 2002), deniega la inmatriculación de la finca cuando se advierte por el Registrador que tal finca ya está inscrita, incluso, si el Registrador hubiera expedido certificación negativa de la inscripción y la descripción de la finca en la solicitud de certificación hubiera sido la misma que en el Auto.

En cuanto a la particularidad que presenta el caso concreto, es que la DG no admite la conversión del expediente para inmatricular en expediente para reanudar el tracto, quizás porque el titular...

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