Resolución de 20 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de agosto de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas247-250

COMENTARIO

La Resolución reitera su doctrina respecto a dos de los presupuestos (uno subjetivo y otro objetivo) de aplicación del expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo:

  1. Subjetivo:

    El expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo no procede en el caso de que el promotor del expediente traiga causa del titular registral. Sin embargo, en el caso del recurso, el que trae causa del titular registral es el transmitente del promotor, por lo que sí procede el expediente de dominio al haberse interrumpido el tracto, ya que entre titular registral y promotor hay una titularidad intermedia no inscrita.

  2. Objetivo:

    La DG ha venido admitiendo el expediente de dominio como título apto para la inscripción en el Registro de la Propiedad de modificaciones físicas (obras nuevas) y jurídico -hipotecarias (segregaciones o división horizontal), sobre los argumentos de que no hay precepto alguno que lo prohiba, y de que la adquisición del dominio declarado a favor del promotor recae sobre un...

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