Resolución de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas205-211

COMENTARIO

Se trata, una vez más, de la aplicación de la doctrina del trasvase o traspaso de prioridad, reiteradamente objeto de atención en estos comentarios.

En el comentario a la Resolución de 30 de octubre de 1999 (La Notaria, número 11-12, tomo II, de 1999, páginas 368 y 369) he sintetizado las distintas situaciones que la aplicación de dicha doctrina puede originar, según la fecha de presentación en el Registro de la escritura de venta, o del testimonio del auto de adjudicación, y del mandamiento cancelatorio de cargas, en relación con el hecho de la vigencia o caducidad de la anotación de embargo derivada del procedimiento de que se trate.

En cuanto a la prórroga de la anotación de embargo (FD 3 de la presente) y a la...

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