Resolución de 20 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

Para el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la determinación del precio a efectos de subasta no tiene el carácter de modificación del derecho inscrito (la hipoteca previa a una ulterior compraventa) y negarse a subsanar una omisión en perjuicio de quien tuviera garantizado su derecho y, en beneficio de un tercer adquirente que conocía la situación registral y, por consiguiente, la carga que pesaba sobre el inmueble, es contrario a la tutela judicial efectiva.

En el caso no existió negativa a tal subsanación: simplemente se prescindió del consentimiento del actual titular de dominio de la finca hipotecada y se presentó un mandamiento judicial en el que se ordenó consignar el domicilio del deudor y el valor a efectos de subasta.

El Registrador, Pedro Ávila, exige con razón que medie el consentimiento del titular registral y su razonamiento es acogido por el Centro Directivo que revoca el Auto del Presidente.

Es que no hay una negativa injustificada a subsanar una omisión, pues nadie requiere al titular registral para que lo haga. De haber sido requerido, éste hubiera...

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