Resolución de 20 de Junio de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Como acertadamente afirma el compaÒero en el escrito de alegaciones, si la entidad de crÈdito (que es quiÈn exige la previa provisiÛn de fondos) se niega a otorgar la cancelaciÛn ´de marrasª sin dicha provisiÛn, mal puede el Notario autorizarla. Consecuencia de lo anterior es que no puede, por tanto, ser obligado a dicha autorizaciÛn por el Centro Directivo. Curiosamente no entendiÛ lo mismo el...

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