Resolución de 2 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas271-274

COMENTARIO

ResoluciÛn prácticamente idéntica a la de treinta de marzo de 2000, que se cita en los vistos, en la que la Dirección General vino a establecer una doctrina garantista, que deniega la cancelación de la inscripción practicada a favor del donatario, en aquellos supuestos en la donación era declarada nula en un proceso penal por alzamiento de bienes seguido contra el donante, siempre que el donatario-titular registral no hubiera sido parte en el mismo.

El fundamento es doble, ya que de un lado nos encontramos con obstáculos derivados del propio principio del tracto sucesivo, ya que el titular registral no puede verse perjudicado por una ResoluciÛn judicial dictada en una procedimiento en el que no ha sido parte.

Y si bien lo anterior bastaría para rechazar la cancelación que se pretende, a esto hay que añadirle un segundo obstáculo que resulta del propio proceso penal, al que la Dirección General se refiere en un segundo plano, evitando pronunciarse expresamente sobre si entra dentro del ámbito de las facultades calificadoras del Registrador frente a los documentos judiciales. Se trata de la figura que la doctrina ha denominado la "receptación civil" (STS, Sala 2ª de 5-2-2003), y que en la actualidad regula el art. 122 del Código Penal, que obliga al que participe a título lucrativo en un delito o falta a restituir la cosa o resarcir de los daños hasta la cuantía de su participación.

Todo ello haría necesaria la intervención del donatario en el proceso penal, como responsable civil.

En definitiva...

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