Resolución de 2 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)
Autor | Gonzalo Freire Barral |
Páginas | 230-233 |
COMENTARIO
La adecuada mesura que debe presidir el ejercicio de nuestra profesión nos obliga asesorar debidamente a las partes que acuden a nuestros despachos sobre la viabilidad de sus pretensiones, rechazando aquellas en las que no concurren todos los presupuestos para su eficacia, y que, por consiguiente, pueden impedir su inscripción. Esta labor, en ocasiones, pasa por indagar los títulos previos, constatando que se ha respetado la cadena de titularidades implícita en la exigencia de tracto sucesivo. Con ello se evitarían algunos supuestos como el que ahora nos ocupa, en el cual, el propio orden de los acontecimientos, permite comprender la calificación negativa del Registrador: 1º) En un primer contrato, de carácter privado, la sociedad titular registral, vende a don M.F.M., una determinada finca, que resulta ser tan sólo una parte de la que figura inscrita (practicándose así una segregación en documento privado, en contra de lo que dispone el artículo 50 del Reglamento Hipotecario). 2º) Don M.F.M. vende, nuevamente en documento privado, la susodicha finca (aunque pudiera ser que se tratase sólo de una parte de ella, ya que esto último no queda del todo claro y por otro lado, una vez que nos hemos lanzado a segregar en documento privado, ¿por qué no continuar?), a don F.B.P. y doña A.C.M. 3º) Fallecido don M.F.M., y después de haber montado semejante desaguisado, se otorga la correspondiente escritura de aceptación de herencia ante un notario de Tordera, en la cual, se incorpora como documento unido una fotocopia del documento privado en el que don M.F.M., adquiría la finca en cuestión. 4º) Se otorga entonces escritura de elevación a público del segundo de los documentos privados entre la heredera de don M.F.M. y los cónyuges que adquirieron del mismo. Llegado a este punto, es donde me pierdo, ya que si la heredera conocía la existencia de este segundo documento privado, que luego se elevó a público, la finca no debió inventariarse en la herencia, y si realmente se inventarió, lo que existiría sería, no una elevación a público sino una compraventa pura y dura. Tal vez lo que se inventariase fuese el resto de la finca matriz, después de segregar y vender -en documento privado, insisto- a don F.B.P. y doña A.C.M., una parte del mismo.
Pues bien, después de todo lo que hemos visto...
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