Resolución de 2 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

En el caso concurren circunstancias muy particulares que difícilmente podían llevar a una decisión distinta de la negativa que adopta la DG.

Un albacea contador-partidor protocoliza notarialmente un cuaderno particional en el que adjudica una serie de bienes privativos del causante, incluyendo una addenda en la que por sí solo liquida los gananciales de forma condicionada a que preste su consentimiento la viuda que no interviene en el acto. Determinadas participaciones de los bienes se adjudican a los herederos de una persona ya fallecida pero que sobrevivió al causante -la madre del mismo sin que se acredite el título sucesorio de la misma. El contador partidor se adjudica a sí mismo metálico hereditario en pago de los honorarios por su actuación. Y además, resulta que en el testamento la vigencia de los legados ordenados se había condicionado al hecho de que el valor de los bienes hereditarios superase el resultante de multiplicar por diez la suma de todos los legados hechos.

El registrador señala cuatro defectos: el albacea del cónyuge premuerto no puede por sí solo liquidar la sociedad de gananciales; a consecuencia de ello, la partición hereditaria limitada a los bienes privativos es incompleta y no puede realizarla por sí solo el albacea (se alega al respecto lo dispuesto en el art. 80.1.c) del RH); es necesario acreditar el título sucesorio de la madre del causante que sobrevivió al mismo y luego falleció; y por último, el contador-partidor por sí solo no puede adjudicarse bienes en pago de sus honorarios como tal.

La DG despacha el asunto centrándose sólo en el primer defecto: «aunque se aduzca que sólo se pretende la inscripción de los bienes privativos, es lo cierto que para determinar el haber hereditario es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales, que supone la de las relaciones crédito-deuda entre los bienes comunes y los privativos de los esposos, y para la que es imprescindible el consentimiento de la viuda». Como datos para apoyar su decisión, el Centro directivo se fija también en el hecho de que en el inventario se incluyen créditos del causante contra la sociedad conyugal, que el valor del caudal determinará la cuantía de la legítima de la madre del causante, y que del avalúo resultará además, la validez de los legados según las disposiciones del testador.

En definitiva, y yendo más allá de las particularidades del caso, se trata de una resolución que viene a alinearse en la tradición...

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