Resolución de 2 de octubre de 2002 (B.O.E. de 14 de noviembre de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas293-297

COMENTARIO

Vuelve a cuestionarse en la presente resolución el tema del ámbito al que puede alcanzar una anotación preventiva con el consiguiente estudio de lo que puede ser objeto de las mismas.

El art. 42 LH, en lo referente a su ámbito, ha sido ampliado no sólo por la doctrina científica, sino por multitud de resoluciones de la DGRN, pero siempre debe abarcar supuestos tendentes a una posible mutación de cierta situación registral. Pueden comprender o referirse a demandas sobre acciones reales, o incluso personales con vocación de derecho real o «ius ad rem». La acción que se pretende en virtud de la demanda que pretende acceder al Registro de la Propiedad ha de ser real o implicar vocación de derecho real.

En el supuesto en cuestión se pretende se tome anotación preventiva de demanda de reclamación de cantidad y entrega de planos de una construcción futura. Lógicamente no puede ser admitida esta solicitud de anotación preventiva, pues falta, como hemos visto, el carácter real de la acción o a lo sumo la vocación de derecho real, pues en este caso no va a llegarse, en la forma en que está planteado el supuesto, a producirse una alteración en la situación registral.

Respecto al otro defecto estimado, ya ha sido objeto de estudio en otros números de esta revista, pero no está de más recordar la aplicación de los principios de protección jurisdiccional, derecho y...

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