Resolución de 2 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 24 de enero de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas242-246

COMENTARIO

  1. La presente R. tiene un doble aspecto. El primero de los problemas tratados es el de la validez de la cancelaciÛn otorgada sin formular expresamente su causa:

    - De acuerdo con un primer criterio, defendido en diversas notas de calificaciÛn, tal otorgamiento supone la prestaciÛn de un consentimiento formal cancelatorio de car·cter abstracto, contrario a nuestro sistema causal de constituciÛn y extinciÛn de derechos reales.

    - Por contra, la DG considera que, en estos supuestos, si existe una causa aunque Èsta no se indique de forma expresa: la renuncia abdicativa opera como causa del efecto extintivo. De esta forma se cumplimentan las exigencias derivadas de nuestro sistema causal.

    Sobre el particular remito a mis comentarios a las Rss. de 27 de septiembre de 1999 {La NotarÌa 10/1999, pp. 198-200) y 12 de septiembre del aÒo 2000 {La NotarÌa 10/2000, pp. 195 y ss.).

  2. El segundo problema lo es de legitimaciÛn. Se trata de determinar si los apoderados tenÌan facultades suficientes para otorgar la citada...

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