Resolución de 2 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

AutorPedro A. Romero Candau

COMENTARIO

La interposiciÛn del recurso gubernativo contra una nota de calificaciÛn que se limita a reproducir otra anterior es posible si no han transcurrido m·s de cuatro meses desde la nota de fecha m·s reciente. Esta afirmaciÛn es confirmaciÛn de la doctrina reiterada del Centro Directivo que tuvimos ocasiÛn de comentar con ocasiÛn de la resoluciÛn de 3 de mayo de 1998.

Pero el fondo del asunto versa, una vez m·s, sobre un contrato de arrendamiento financiero. La DirecciÛn sigue en la lÌnea -ya apuntada por las resoluciones de 15, 16 y 17 de junio de 1998 y de 26 de octubre de 1998- de dar a la posiciÛn del arrendatario financiero un tratamiento muy prÛximo al de un titular de derecho real. Tanto, que la resoluciÛn de su derecho se aproxima -si no se identifica- con la del comprador contacto resolutorio.

Este tiene una obligaciÛn de pago del precio. AquÈl ha de pagar una renta. El primero adquiere la propiedad, el segundo el uso y el derecho a ejercitar en...

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