Resolución de 19 de septiembre de 2005

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas495-498

COMENTARIO

Se plantea en este recurso la constancia en el Registro Mercantil por nota marginal de la disolución de pleno derecho de una sociedad limitada por haberse solicitado, en virtud de una certificación, la declaración de haber quedado disuelta, por el transcurso de su plazo de duración, siendo este indefinido según sus estatutos.

De la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada resultan que las causas de disolución de una sociedad pueden obedecer a diferente motivaciones siendo solo aquellas causas que operan automáticamente las que pueden permitir al Registrador, practicarlas de oficio y por haberse solicitado una certificación o a instancia de cualquier interesado.

Es decir, aquellas causas cuya concurrencia despliega sin más su eficacia jurídica, con independencia y anterioridad a que la Junta General constate su existencia y acuerde en consecuencia su disolución. Entre ellas está la disolución de la sociedad por cumplimiento del término fijado en los estatutos.

Por tanto, tal causa de disolución opera de pleno derecho, sin que la Junta general adopte acuerdo alguno, siempre y cuando sea fija la duración. Es decir, debe de quedar determinado en los estatutos o una fecha o un plazo concreto. Este supuesto -como señala el centro directivo- no se da en el caso, que examinamos, en que, ya por vía de constitución o de posterior modificación estatutaria, este plazo no ha quedado fijado al ser en tal caso indefinido. Por tanto será necesario un acuerdo de la Junta General que acuerde la disolución.

Sin que pueda admitirse como...

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