Resolución de 19 de septiembre de 2005

AutorJosé Luis Fernández Lozano
Páginas262-265

COMENTARIO

Es ésta un Resolución bastante anodina, pues llama la atención el hecho de que se hubiese interpuesto el recurso ante un tema tan evidente.

En una segregación y compraventa interviene la madre del propietario como "mandataria verbal" de su hijo y de la esposa de éste. El recurso se interpone con el simple argumento de que la mandataria era la madre del representado y éste su hijo. Para empezar, el hijo no está sujeto a la patria potestad de la madre (ni natural ni prorrogada) y, si lo estuviera, necesitaría, además de la correspondiente autorización judicial -salvo que tuviere dieciséis años cumplidos y consintiese-, conforme al artículo 166 CC. Y que se sepa la patria potestad, por mucha amplitud que se le quiera dar, no se extiende -ni natural ni potencialmente- a la nuera. El desconocimiento o falta de información del recurrente me parecen preocupantes.

Siempre conviene insistir cuando se autorizan escrituras por personas que dicen representar a otras, sin acreditar la representación alegada, que la escritura, como claramente establece el artículo 1259 CC, no produce ningún efecto, esto es, "no sirve para nada", en tanto no se acredite la representación o sea ratificada.

Por ello, porque muchas veces los otorgantes, urgidos...

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