Resolución de 19 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas254-265

COMENTARIO

En el caso objeto de la presente resolución se plantean cuatro cuestiones:

- Primero, si es posible la inscripción de una escritura otorgada unilateralmente por un albacea contador partidor en la que adjudica determinados bienes a unos legatarios, si no consta la aceptación de tales legatarios a sus correspondientes legados (no al título particional en sí, sino al hecho de aceptar el legado ordenado por el testador y su consiguiente adquisición).

- En segundo lugar, si el albacea puede realizar la división material de una finca adjudicando las prociones resultantes a los legatarios y constituyendo además determinadas servidumbres entre dichas fincas resultantes, necesarias para su adecuado uso y explotación, cuando el testador había legado la finca en proindiviso a los legatarios pero habiendo dispuesto además que ocho de los hijos legatarios habían de recibir, cada uno de ellos, dos fanegas de tierra de olivar y cinco fanegas de tierra de sierra más que otras dos hermanas, y que el exceso de tierra que debían recibir cada uno de los primeros ocho hijos lo sería de una clase o calidad media respecto del conjunto de la finca.

- En tercer lugar, si para la inscripción de un legado de usufructo condicionado a que la legataria no contraiga matrimonio es preciso acreditar que la legataria en cuestión permanece soltera.

- Y, por último, una cuestión más determinada por las circunstancias concretas del título en cuestión: si la forma en que se precisa el objeto y contenido de las servidumbres constituidas, con remisión a un plano incorporado a la escritura, satisface o no los requisitos derivados del principio de especialidad aplicado a la constitución de servidumbres.

Me centraré en las tres primeras cuestiones apuntadas.

En cuanto a la primera cuestión, la DG se embarca en un extenso ejercicio doctrinal acerca del significado de los arts. 881 y 882 del Código civil, de la adquisición automática de los legados de cosa específica y determinada propia del testador y su contraste con el régimen general de aceptación y repudiación de legados, etc.

Sin embargo, a mí me parece un poco supérfluo todo ese discurso si tenemos en cuenta -como reconoce el propio autor de la resolución- que el problema se puede plantear también ante un cuaderno particional en que se adjudican bienes a los herederos aunque no haya ningún legado.

La cuestión, en definitiva, consiste en decidir si un cuaderno particional otorgado por sí solo por un albacea o...

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