Resolución de 19 de octubre de 1994, BOE de 21 de noviembre de 1994.)
Autor | José María Chico y Ortiz |
Páginas | 1605-1624 |
Aunque ya doctrinal y legalmente se había despejado la calificación o en-cuadramiento de los supuestos de suspensión de pagos, concurso y quiebra, las Resoluciones de la Dirección General ofrecían una solución que no resultaba nada convincente. La doctrina que se mantiene en esta Resolución resulta más lógica y marca ya una forma de actuar definitiva. De ahí que tenga -a mi entender- mucha importancia.
Las resoluciones anteriores y los criterios orientadores de la doctrina (véase Olivencia Ruiz, en Publicidad registral de suspensiones y quiebras, 1963, y Hernández Crespo, en Publicidad registral de suspensión de pagos, 1991, fundamentalmente) no llegaron a enlazar la naturaleza jurídica del estado de suspensión con sus efectos regístrales y, sobre todo, con la protección del «derecho de defensas» constitucional. Creo que para el logro de esta solución se ha tenido muy en cuenta la Resolución de 21 de agosto de 1993.
El fondo de la cuestión planteada se resuelve situando la figura del suspenso alejada de aquel titular registral sobre el que pesa una prohibición de disponer, al igual que se descarta la situación del mismo como la de un incapacitado. Se acepta mi postura -aunque sólo en forma indirecta se aluda a ella- considerando que el suspenso es una especie de emancipado que para disponer necesita de la asistencia de ciertas personas. Ya lo veremos cuando expongamos los resultados de la Resolución.
Para proceder con un cierto orden situaremos el problema resuelto y luego haremos una reflexión sobre las alegaciones del que promueve el recurso, la defensa de la nota que hace el Registrador y la solución gubernativa.
A. El tema central del recurso. La pretensión del presentante del documento es el logro de la inscripción de una certificación del Director General de la Seguridad Social, en la que -una vez tramitado el procedimiento- se adjudica a dicho organismo, como pago de deudas a la Seguridad Social, una finca urbana sobre la que pesa una anotación preventiva letra A de suspensión de pagos del titular de la misma y la anotación letra B -aparte de otras posteriores- por la que se embargaba la finca en cuestión y que da lugar al procedimiento de apremio y la adjudicación apuntada. Esto es, figura regis-tralmente como primera anotación (o anotación letra A) por la que se declaraba al titular de la finca en situación de suspensión de pagos, situación que reflejaba el correspondiente...
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