Resolución de 19 de enero de 2007 (B.O.E. de 22 de febrero de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas278-281
DOCTRINA

Para tomar anotaciÛn preventiva de embargo sobre los bienes de los sujetos a un rÈgimen econÛmico matrimonial extranjero que figuren inscritos a nombre de los cÛnyuges "con sujeciÛn a su rÈgimen matrimonial" habr·n de aplicarse las normas que la legislaciÛn aplicable establezca para los bienes del matrimonio (cfr. artÌculos 9, 2 y 3 del CÛdigo Civil). En el caso de que no se acrediten las normas del derecho aplicable, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cÛnyuges.

COMENTARIO

Estamos en presencia de un nuevo culebrÛn de la DirecciÛn General: resoluciones de contenido idÈntico, que reiteran una misma doctrina en tÈrminos casi literales. En este caso el Centro Directivo se limita a repetir los fundamentos de Derecho de la ResoluciÛn de 10 de Julio de 2006, que aparece citada en los vistos, y que fue comentada en su dÌa en las p·ginas de esta revista.

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ObsÈrvese la desgana de la DirecciÛn General, que en su af·n de copiar la Doctrina de la resoluciÛn invocada, llega a afirmar la necesidad de aplicar el Derecho...

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