Resolución de 19 de abril de 2006 (B.O.E. de 30 de mayo de 2006)

AutorVíctor Alonso Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor

Page 247

COMENTARIO

Interesante, extensa e intensa resolución, que devuelve las cosas al sitio del que no deberían haber salido, a la vista de los hechos que la motivan.

El supuesto de hecho es el siguiente:

- Se otorga escritura de préstamo hipotecario unilateral, en la que, además, el Notario liquida los impuestos en la forma prevista por una Orden Foral de Vizcaya, esto es de forma telemática, dejando constancia por medio de diligencia en la propia escritura, del pago de los impuestos.

- Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se califica negativamente por dos defectos principales:

- No se acredita el pago de los impuestos. Aunque parezca increíble, el Registrador considera ilegal el sistema de liquidación y acreditación del pago de los impuestos, previsto en la Orden Foral citada. Sin embargo, no se detiene allí.

- Se consideran contrarias la legislación en materia de consumidores y usuarios, hasta trece pactos contenidos en la escritura, todo ello sin perjuicio de los que no se inscriben por carecer de trascendencia real. No transcribiremos aquí todos los pactos que considera ilegales, puesto que sería entrar en el "peligroso juego" en el que la calificación intenta meter al Centro Directivo.

Tan sólo señalar, a título de ejemplo, que entre otros el Registrador considera como contrarias a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios; la comisión por reembolso anticipado, puesto que supone cobrar comisiones por servicios que no se prestan; la comisión de apertura, puesto que supone disminuir la cantidad efectivamente entregada en concepto de préstamo; la obligación de asegurar, puesto impone al deudor un gasto por un beneficio del acreedor; el sistema francés para el cálculo de las cuotas, puesto que supone el cobro de intereses por capital ya amortizado (si bien este último defecto, si se puede llamar así, es revocado, tras recordarle el Notario autorizante que es el sistema recomendado por el Banco de España) etc., etc.

En las afirmaciones anteriores no vamos a entrar, nos pueden parecer mejores o peores dichos pactos, pero, como después veremos, no es ni a Notario ni a Registrador a los que nos corresponde efectuar tales manifestaciones.

- Presentado el correspondiente recurso es estimado íntegramente por la Dirección General. También previamente el Registrador remite comunicación al...

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