Resolución de 19 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas495-497
Resolución de 19 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Torrijos,
don Carlos García Viada, contra la negativa de la
registradora mercantil de Toledo, a inscribir una
escritura de constitución de una sociedad de res-
ponsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por el notario de To-
rrijos, don Carlos García Viada, contra la negati-
va de la registradora mercantil de Toledo, doña Pi-
lar del Olmo López, a inscribir una escritura de
constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por don Car-
los García Viada, notario de Torrijos, el 19 de di-
ciembre de 2005, se constituyó la sociedad
«PROFUCER 2006, S.L.», y así se expresa en
la estipulación «Primera» de dicha escritura. En
el artículo 1.º de los estatutos sociales se expre-
sa que la sociedad se denomina «PROFUCER
2.006, S.L.»; en cambio, y aparte la estipulación
primera antes referida, tanto en la certificación
de denominación expedida por el Registro Mer-
cantil Central que se incorpora a la escritu-
ra como en la certificación bancaria justif ica-
tiva del desembolso de la aportación social
figura como denominación la de «PROFUCER
2006, S.L.».
II
El 10 de febrero de 2006 se presentó copia de
dicha escritura en el Registro Mercantil de Tole-
do, causó asiento 1261 del Diario 47, y fue obje-
to de calificación negativa el 29 de diciembre, por
la que se expresa lo siguiente:
«La Registrador Mercantil que suscribe, pre-
vio el consiguiente examen y calificación, de con-
formidad con los artículos 18 del Código de Co-
mercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil,
ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes Hechos y fundamentos
de derecho:
Hechos:
Fundamentos de derecho:
1. Artículo 1.º de los Estatutos: La denomina-
ción social adoptada no coincide exactamente con
la que figura en la certif icación de reserva de de-
nominación (art. 413 R.R.M.).
En relación con la presente calificación:
Puede instarse la aplicación del cuadro de sus-
tituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de
la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/03, en
el plazo de quince días a contar desde la fecha de
notificación, sin perjuicio del ejercicio de cual-
quier otro medio de impugnación que el interesa-
do entienda procedente.
Puede impugnarse directamente ante el Juzga-
do de lo Mercantil de esta capital mediante demanda
que deberá interponerse dentro del plazo de dos me-
ses, contados desde la notificación de esta califi-
cación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal conforme a lo previsto en los artículos 324
y 328 de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción
por Ley 24/2005 de 18 de noviembre.
Resolución de 19 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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