Resolución de 19 de julio de 2006 (B.O.E. de 24 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas451-457
Resolución de 19 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Valencia,
don Francisco Sapena Davó, contra la negativa
del registrador mercantil accidental de Valencia
n.º 2, a inscribir una escritura de elevación a pú-
blico de acuerdos.
En el recurso interpuesto por el Notario de Va-
lencia don Francisco Sapena Davó contra la ne-
gativa del Registrador Mercantil Accidental de Va-
lencia —Registro número II—, don Fernando
Ortega Gironés, a inscribir una escritura de ele-
vación a público de acuerdos.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario
de Valencia don Francisco Sapena Davó el 14 de
diciembre de 2005, don Marcos R. P., como ad-
ministrador único de la sociedad «Promociones
Raya & Campos, S. L.», elevó a público, entre
otros acuerdos, el cese de administrador único de
la sociedad y nombramiento del mismo señor
como administrador. En la comparecencia de di-
cha escritura se expresa que dicho señor es «ve-
cino de Valencia, calle Guillén de Castro, 46-5.°-
5.°B...», que es el mismo lugar que también se
expresa más adelante como domicilio de la so-
ciedad. En cambio, en la certificación de tales
acuerdos sociales expedida por el mismo compa-
reciente y que sirve de base a la escritura en la que
figura incorporada, se indica que el nuevo admi-
nistrador nombrado —el mismo Sr. R.P.— es «ve-
cino de Valencia (Plaza San Agustín, 3-Escalera
D-12-40.ª...».
II
El 16 de diciembre de 2005 se presentó copia
de dicha escritura en el Registro Mercantil de Va-
lencia, causó asiento 613 del Diario 485, y fue ob-
jeto de calificación negativa el 26 de diciembre,
por la que se expresa lo siguiente:
«Don Fernando Ortega Gironés, Registrador
Mercantil Accidental de Valencia Mercantil, pre-
vio el consiguiente examen y calificación, de con-
formidad con los artículos 18 del Código de Co-
mercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil,
ha resuelto no practicar la inscripción conforme a
los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos: ...
Fundamentos de Derecho: Falta de coinci-
dencia entre el domicilio del Administrador ree-
legido entre el que expresa la comparecencia y el
que resulta del acuerdo de su nombramiento, lo
que deja indeterminada tal circunstancia exigida
por el artículo 38 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Subsanable.
En relación con la presente calificación:
Puede instarse la aplicación del cuadro de sus-
tituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 de la
Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/03, de 1
de Agosto, en el plazo de quince días a contar des-
de la fecha de notificación, sin perjuicio del ejer-
D.G.R.N. / Registro Mercantil
Resolución de 19 de julio de 2006
(B.O.E. de 24 de agosto de 2006)
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