Resolución de 19 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas268-270
Resolución de 19 de octubre de 2006, de la Di-
rección General de los Registros y del Notaria-
do, en el recurso interpuesto por don Manuel
Mariño Vila, Notario de Vilafranca del Penedés,
contra la negativa de la Registradora de L’Hos-
pitalet de Llobregat número 4, a inscribir una
escritura de crédito abierto con garantía hipote-
caria y afianzamiento.
En el recurso interpuesto por don Manuel
Mariño Vila, Notario de Vilafranca del Penedés
contra la negativa de la Registradora de L’Hospi-
talet de Llobregat número 4, doña María Espe-
ranza García-Reyes Cuesta, a inscribir una escri-
tura de crédito abierto con garantía hipotecaria y
afianzamiento.
Hechos
I
El 22 de marzo de 2006, ante el Notario de
Vilafranca del Penedés, don Manuel Mariño
Vila, los cónyuges don Luciano M.G. Y doña
María del Carmen A.G., casados en régimen le-
gal de gananciales, otorgaron escritura de cons-
titución de hipoteca sobre una finca que les per-
tenece por mitad y proindiviso como una sola
hipoteca al amparo de lo dispuesto en el artículo
217 del Reglamento Hipotecario. En la cláusula
relativa al tipo de interés variable de la citada es-
critura se dice: «A efectos hipotecarios, (...) el
tipo máximo que puede alcanzar el interés nomi-
nal anual aplicable al crédito, durante la fase su-
jeta a intereses variables, será del ocho enteros
con cincuenta y cuatro milésimas de entero por
ciento (0,54 % —“sic”—)».
II
Presentada en el Registro de la Propiedad la
anterior escritura, fue calificada del modo si-
guiente: «Calificado el documento arriba des-
crito, se han observado los siguientes defectos
que impiden su despacho, procediéndose a noti-
ficar los mismos de conformidad con el artículo
322 de la Ley Hipotecaria: 1. Según el Registro,
la parte hipotecante compraron en estado de sol-
teros, por mitades indivisas, y según la escritura
de préstamo otorgada en Casteldefells el 22 de
diciembre de 1994, ante el Notario Benito Sevi-
lla Merino, protocolo 1824, estaban casados en
régimen de separación de bienes, en cambio en
esta escritura se señala que están casados en ré-
gimen de gananciales, señalar cuál es el correc-
to. 2. En el apartado F) del pacto tercero bis, se
señala como tipo máximo ocho enteros cincuen-
ta y cuatro milésimas por ciento, cantidad que
no coincide con la señalada en números (0,54 %).
Arreglar esta última. (...) En el presente caso,
no se practica la operación registral solicita-
da del referido documento, por los motivos ex-
presados (...) y de conformidad con el artícu-
lo 93 del Reglamento Hipotecario y en los ar-
tículos 1347, apartado 3.º, y 1355 del Código
Civil. Vistos los artículos citados y demás dis-
posiciones de pertinente aplicación, acuerdo:
1.º Calificar el documento presentado, en los
términos expuestos. 2.º Suspender, en conse-
Resolución de 19 de octubre de 2006
(B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)
02 Doct.Regist. 35-36 Vol.II 11/4/07 21:11 Página 268

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