Resolución de 19 de abril de 2004 (B.O.E. de 19 de mayo de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas143-152

COMENTARIO

Se discute en la presente resolución el alcance que deba darse a los artículos 68 del Reglamento Hipotecario y 53 b) del Real Decreto 1093/1997, al permitir la apertura de un folio registral independiente a las transmisiones de participaciones indivisas de locales destinados a garajes. En el caso que nos ocupa, se transmite una vivienda conjuntamente con una participación indivisa de un local que lleva aneja la facultad de uso de dos plazas de garaje y de un trastero, que son debidamente descritos en la escritura (número de orden, linderos,...) conforme prevé el artículo 53 b) antes citado, cuya vigencia confirmó la Dirección General en la Resolución de 6 de mayo de 2002, no obstante la anulación por el Tribunal Supremo del párrafo 3º del artículo 68 del RH, en la redacción dada por el RD 1867/1998, que se expresaba en términos similares, aunque exigiendo además que se aportara un plano al Registro. El Registrador, que no había abierto folio registral independiente al inscribir la transmisión de la citada participación, sí lo hace al registrar la hipoteca que la grava, exigiendo entonces la distribución de la responsabilidad hipotecaria, ex artículo 119 de la LH.

La primera duda que se nos plantea es la relativa a si esta apertura de folio registral, por parte del Registrador, está sujeta de algún modo al principio de rogación, o por contra, depende enteramente del criterio registral. La Dirección evita pronunciarse sobre este tema, alegando que la forma de practicar la inscripción no puede ser objeto de recurso, según tiene señalada doctrina reiterada (en este sentido es clara la Resolución de 22 de septiembre de 1999), aunque en el último párrafo parece inclinarse por dejar el tema al libre criterio del Registrador calificante, al recordarnos que la finalidad de esta técnica registral es la de «descongestionar el Registro de la Propiedad en aras de una mayor claridad de los asientos», y quien mejor que él para juzgar esta claridad. Admitamos, por tanto, que esto es así, ¿es que acaso no podríamos nosotros, los notarios, alegar lo mismo cuando un cliente nos pide que le hagamos la agrupación, declaración de obra nueva, y hasta la compraventa en la misma escritura?, ¿alguien discute que todo quedaría más claro si se hace en varias escrituras?, y sin embargo, a ninguno se nos ocurriría llevarle la contraria al cliente, para cobrarle más honorarios, alegando «una mayor claridad en la escritura». Así ocurre, cuando se le permite...

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