Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)
Autor | Pedro Romero Candau |
Páginas | 423-428 |
COMENTARIO
De la escritura de compra del inmueble resultaba que dos cónyuges de nacionalidad común británica adquirían el inmueble con sujeción al régimen legal de su ley nacional.
Nada decía la Notaria autorizante de cuál fuera ese régimen, lo que pudo haber hecho ex art. 168 R. Notarial, limitándose a solicitar que la inscripción en el Registro de tal adquisición se hiciera de conformidad con su régimen matrimonial. La apoyatura es conocida: el art. 92 RH.
Mas la Registradora calificante exige que se expresara en qué proporción adquieren uno y otro porque el régimen legal británico es el de separación de bienes y, por tanto, es necesario expresar la proporción de tal compra en base al artículo 54 RH aplicable al supuesto.
Lo peculiar es que la determinación de cuál sea ese régimen lo hace la hace la propia Registradora, por su conocimiento del Derecho británico y, conociendo ella que tal régimen es «como el de separación de bienes», se impone la aplicación del art. 54 RH y de ahí la necesidad de expresar las cuotas.
Confieso que una primera lectura de la resolución -y especialmente del informe de la Notaria y la Registradora- me inclinó a la tesis que sostenía la Notaria. No parece lógico separar el otorgamiento de la inscripción para imponer requisitos a la primera -la escritura- dependiendo de que la Registradora conozca o no conozca determinado Derecho extranjero.
Y es que, de ser así, la invocación del 92 RH para un momento posterior al de la adquisición del bien-el otorgamiento de la escritura de compra frente a las ulteriores transmisiones o gravámenes- sería una posibilidad no de los interesados sino del funcionario calificador según cuál sea su conocimiento del Derecho extranjero, circunstancia que puede ser de difícil apreciación al menos en el momento de otorgarse la escritura.
Y la hipótesis genera curiosas derivaciones. Piénsese en que el Notario hubiera pedido la aplicación del...
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